SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.  FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La recurrente solicita tutela de sus derechos a la seguridad jurídica y la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 7 inc. a) y 16.IV de la CPE denunciando que fueron vulnerados por las autoridades recurridas, puesto que, dentro del proceso de usucapión que sigue contra varios codemandados, de los cuales desconocía su domicilio, se procedió a la citación por edictos con la demanda; sin embargo, posterior a ello se apersonó al proceso la apoderada de una de los demandados, señalando el domicilio de éstos, por lo que por Auto de 24 de mayo de 2004, el Juez recurrido  dejó sin efecto la designación de defensor de oficio y dispuso la citación personal de los codemandados; por lo que ante dicha arbitrariedad presentó reposición con alternativa de apelación, habiendo sido rechazada la reposición y resuelto el recurso de apelación por los Vocales corecurridos quienes dictaminaron por Auto de Vista 130/2004, que confirmó íntegramente la Resolución impugnada, amparándose en lo dispuesto por el art. 247 de la LOJ, actuación que vulneró sus derechos, puesto que se desconoció la institución jurídica del defensor de oficio y con dichos actos ilegales se pretendió otorgar fueros y privilegios a los codemandados, de los cuales se sigue desconociendo su domicilio. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos a los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.