SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
Concluida la audiencia el Tribunal de amparo, de acuerdo con el dictamen fiscal, dictó Resolución declarando improcedente el recurso planteado, con los siguientes fundamentos: a) el Tribunal Constitucional ha dejado establecido a través de su jurisprudencia que la notificación por edicto estipulada por el art. 124 del CPC es procedente cuando realmente se desconoce el domicilio, y a dicho efecto, no basta nombrarse defensor de oficio, sino que el juzgador debe cerciorarse que la defensa sea material, en ese sentido el abogado defensor de oficio al no haber pedido la nulidad de la citación por edictos, -sabedor del domicilio de sus defendidos-, los colocó en estado de indefensión; b) la citación por edicto no fue realizada por la radiodifusora autorizada por la Corte Superior de Distrito, además que no existe un certificado de la radio Pío XII que afirme la publicación del texto íntegro del edicto; c) las autoridades recurridas, con los fundamentos expuestos en cada una de sus Resoluciones y cuidando que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, procedieron al saneamiento procesal establecido en el art. 3 del CPC y en uso de la atribución que les reconocen los arts. 15 y 247 de la LOJ; en razón a que advirtieron que no había existido debido proceso y por ende defensa de los codemandados en la acción de usucapión seguida en su contra; d) los recurridos no incurrieron en omisión indebida que vulnere los derechos invocados por la recurrente; y e) debe tomarse en cuenta el principio de inmediatez, considerando que el Auto fue dictado en el mes de agosto y el presente recurso fue planteado después de 6 meses.