SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.4.

III.4. Corresponde ahora referirse a la actuación de los vocales correcurridos, los que conocieron en apelación el Auto de 24 de mayo de 2004 impugnado por la recurrente y resolvieron dicho recurso por Auto de Vista 130/2004, de 2 de agosto, confirmando íntegramente la Resolución impugnada, sin que este Tribunal evidencie que al emitirse dicho Auto de Vista se hubiese cometido alguna omisión indebida o acto ilegal, pues el mismo se encuentra debidamente motivado y en sus fundamentos se constata que se efectuó un análisis de los antecedentes del proceso y de las actuaciones del Juez recurrido,  efectuando una valoración que coincidió con la ya emitida por el Juez recurrido y que tiene su base en que las actuaciones de éste se enmarcaron en la ley, cumpliendo con su obligación de velar por el debido proceso, precautelando los derechos fundamentales de orden procesal tanto de la parte demandante como de la parte demandada que aseguren el pleno ejercicio de los mismos en igualdad de condiciones. En consecuencia, la actuación de los Vocales correcurridos se efectuó en observancia de las normas procesales en vigencia, aplicando las mismas  con una valoración objetiva para ambas partes procesales y además previendo que a futuro no existan nulidades de las actuaciones realizadas.