SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.1.

III.1. De forma previa a ingresar al análisis de la problemática planteada, es preciso referirse a la supuesta falta de inmediatez en la interposición del recurso, señalada tanto por las autoridades recurridas como por el Tribunal de amparo, al afirmar que el Auto de Vista 130/2004 fue pronunciado el 2 de agosto de 2004 y el presente amparo fue presentado el 2 de febrero de 2005, al respecto corresponde señalar que el principio de inmediatez está referido a la interposición del recurso en el plazo de seis meses desde que se conoció el hecho impugnado que se considera lesivo de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, en ese sentido, en el presente caso la notificación con el Auto de Vista 130/2004 fue realizada a la recurrente y sus apoderados por cédula fijada en tablero de Secretaría de Cámara en fecha 5 de agosto de 2004, por lo que hasta la interposición del presente recurso, 2 de febrero de 2005, no habían transcurrido aún los 6 meses exigidos, incluso, en el aún hipotético caso de que se computara el plazo desde la emisión de la Resolución impugnada, que no es el caso, de todas formas el amparo se habría interpuesto el mismo día que vencía el plazo para su interposición, estando dentro del término previsto, por lo tanto, al haberse presentado el recurso dentro de los seis meses previstos como plazo para aquello; por lo tanto, no es evidente la falta de inmediatez en la interposición del presente amparo.