SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

II.6.

II.6.  El 2 de agosto de 2004, los Vocales correcurridos emitieron el Auto de Vista 130/2004 que resolvió el recurso de apelación interpuesto por la recurrente, a través de su apoderada, señalando que el Auto impugnado es una Resolución que enmienda la forma de citación dispuesta a los codemandados en el proceso de usucapión, puesto que al haberse acreditado que los mismos tenían domicilio conocido resultaba improcedente la citación por edictos prevista por el art. 124.I del CPC, la cual sólo procede cuando efectivamente se desconoce el domicilio de quienes deben ser citados, por lo que se confirmó en forma íntegra el Auto impugnado (fs. 20 a 21 vta.); notificándose con dicha Resolución a la recurrente y sus representantes por cédula fijada en el tablero de Secretaría de Cámara en fecha 5 de agosto de 2004 (fs. 22).