Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto de 24 de mayo de 2004, el Juez recurrido señaló que al no ser ya desconocidos los domicilios de los codemandados era inaplicable la norma prevista por el art. 124.I del CPC y que en atención a lo dispuesto por el art. 3.3) del CPC, del principio de igualdad y en resguardo al derecho a la defensa, se disponía la citación personal de los codemandados en los domicilios señalados por la codemandada Laura Dávila Lazarte, debiendo librarse al efecto los exhortos suplicatorios correspondientes, dejándose además sin efecto la designación del defensor de oficio (fs. 16 vta. a 17).