SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1051/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.2.2.

III.2.2.   Respecto al derecho a la defensa, no obstante de ser el mismo parte integrante de la garantía del debido proceso, la norma prevista por el art. 16.II de la CPE lo consagra en forma autónoma, conforme a ello, la jurisprudencia constitucional lo ha definido como: “(…) potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos”  (SC 1534/2003-R, de 30 de octubre).

Así concebido el derecho a la defensa, el mismo tiene dos connotaciones que han sido precisadas por la SC 1842/2003, de 12 de diciembre cuando señala: “(…)La primera es el derecho que tienen las personas, cuando se encuentran sometidas a un proceso con formalidades específicas, a tener una persona idónea que pueda patrocinarle y defenderle oportunamente, mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio”.