SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

1)

De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Eduardo Guamán Prado, vocal de la Sala Penal Segunda; María Iberia Olivera y Fernando Corrales Ferrel, Secretaria de Cámara y Oficial de Diligencias; Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, Vocales de la Sala Penal Tercera; Néstor Enriquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador y Nuria Gonzales Romero, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, impetrando sea declarado procedente, disponiendo: 1) se deje sin efecto el mandamiento de condena expedido por la Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora; 2) se disponga la nulidad de obrados hasta la notificación legal con el Auto de Vista de 17 de abril de 2003.

Seguidamente, la Jueza co recurrida, Nuria Gonzáles Romero señaló: 1) la causa radicó en su despacho para el cúmplase, porque ya habían transcurrido todas las instancias procesales, consiguientemente al haber decretado éste automáticamente adquirió la calidad de ejecutoriada la Sentencia condenatoria; 2) en ningún momento se presentó memorial de observación de cualquier vicio de nulidad o inobservancia procesal; 3) recibió un memorial de solicitud de extensión del mandamiento de condena, en virtud a la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada; 4) cumplió con la ejecución de una Resolución pronunciada por una instancia superior, por lo que la orden de cumplimiento de condena no es ilegal al emanar de autoridad competente; 5) su persona no ha vulnerado ningún derecho o garantía constitucional, por lo que carece de legitimación pasiva.

El Oficial de Diligencias recurrido, en el informe cursante a fs. 37 dijo: 1. la notificación con el Auto de Vista de 15 de mayo de 2004, a través del cual declaró infundado el recurso de casación interpuesto por el querellante, fue efectuada en 10 de marzo de 2005, en el tablero de la Sala Penal Segunda, debido a que éste no admite recurso ulterior; 2. es falso que se hubiera acomodado fechas a efectos de que el proceso guarde coherencia, remitiéndose a los antecedentes del proceso; 3. desempeña sus funciones transparentemente, notificando las resoluciones inmediatamente, y así lo hizo con la Resolución de 15 de mayo y el memorial de extinción de 11 de noviembre ambos de 2004.