SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

improcedente

La Resolución de  26 de julio de 2005, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si se hubieran desconocido las normas del debido proceso, el recurrente debió reclamar este hecho oportunamente, es decir en abril o mayo de 2003, más aun si esto afectaba su derecho a recurrir e incidía en su libertad, pero guardó silencio, lo que significa una tácita aceptación de lo obrado; 2) el representado de la recurrente se apersonó ante la Sala Penal Segunda, para solicitar la extinción de la causa, señalando al efecto el domicilio en el que conocerá las providencias a tomarse; 3) los jueces de Partido e Instrucción Liquidadores carecen de legitimación pasiva, al no haber actuado en el proceso, limitándose su actuación a dar cumplimiento a decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada, a más de no tener competencia alguna para revisar o anular actuaciones de tribunales superiores, en la que no tuvieron participación alguna.