SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
improcedente
La Resolución de 26 de julio de 2005, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba declaró improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) si se hubieran desconocido las normas del debido proceso, el recurrente debió reclamar este hecho oportunamente, es decir en abril o mayo de 2003, más aun si esto afectaba su derecho a recurrir e incidía en su libertad, pero guardó silencio, lo que significa una tácita aceptación de lo obrado; 2) el representado de la recurrente se apersonó ante la Sala Penal Segunda, para solicitar la extinción de la causa, señalando al efecto el domicilio en el que conocerá las providencias a tomarse; 3) los jueces de Partido e Instrucción Liquidadores carecen de legitimación pasiva, al no haber actuado en el proceso, limitándose su actuación a dar cumplimiento a decisiones pasadas en autoridad de cosa juzgada, a más de no tener competencia alguna para revisar o anular actuaciones de tribunales superiores, en la que no tuvieron participación alguna.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- a.-
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- III.4.
- APROBAR