SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

i)

Con el uso de la palabra el Vocal de la Sala Penal Tercera, Juan Marcos Terrazas dijo: i) el Tribunal Constitucional ha emitido jurisprudencia, en el sentido de que el Auto de Vista debe ser notificado personalmente o por cédula en el domicilio procesal señalado, respecto de aquellas resoluciones que han sido dictadas en recurso de apelación y no en recurso de nulidad o casación, como es el caso; ii) la Sala Penal Segunda ha emitido la Resolución de 15 de mayo de 2004, a causa del recurso extraordinario de nulidad interpuesto por el querellante, en ese entendido el Auto dictado debería ser notificado en tablero, siendo innecesario cumplir con los requisitos que reclama el recurrente; ii) el Auto en cuestión no define la situación de la recurrente, sino la dictación de la sentencia y el Auto de Vista.