Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. Apelada la Resolución, el Juez Segundo de Partido en lo Penal Liquidador, dictó el Auto de 17 de abril de 2003, confirmando la Sentencia por el delito de lesiones leves con relación al procesado, ahora recurrente, Juan Carlos Ureña Heredia al existir plena prueba en su contra y revocó con relación a los coprocesados Antonio Ureña Galindo, Antonio Vargas Zelada y Nury Vásquez López, declarándolos absueltos de pena (fs. 2 y vta.); notificándose con este actuado a las partes en tablero el 25 de abril de 2003 (fs. 3).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- a.-
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- III.4.
- APROBAR