SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución de 26 de julio de 2005, cursante de fs. 43 a 44, pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del recurso de hábeas corpus interpuesto por Ruth Montaño Suárez en representación de Juan Carlos Ureña Heredia contra Eduardo Guamán Prado, Vocal de la Sala Penal Segunda, María Iberia Olivera y Fernando Corrales Ferrel, Secretaria de Cámara y Oficial de Diligencias de la Sala mencionada, Ángel Villarroel Díaz y Juan Marcos Terrazas, vocales de la Sala Penal Tercera, Néstor Enriquez Quiroga, Juez de Partido en lo Penal Liquidador y Nuria Gonzales Romero, Jueza Quinta de Instrucción en lo Penal Liquidadora, alegando la vulneración de los derechos a la libertad, defensa, a la petición, a la seguridad jurídica, la garantía del debido proceso y al derecho de recurrir, consagrados en los arts. 6.II, 7 incs. a) y h), 16.II, 32 y 35 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 8 inc. h) de la Convención Americana de los Derechos Humanos.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- a.-
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- III.4.
- APROBAR