SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.4.

III.4. En cuanto a los otros aspectos demandados, como la no consideración de la solicitud de extinción de la acción penal; la notificación con el Auto Supremo después de transcurridos diez meses de su emisión; son extremos que no constituyen la causa directa de la amenaza a la restricción del derecho a la libertad del representado de la recurrente, pues conforme ha establecido de manera reiterada y uniforme la jurisprudencia constitucional: “(…) la protección que brinda el Recurso de hábeas corpus en cuanto al debido proceso se refiere, no abarca a todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino sólo a aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, por operar como causa para su restricción o supresión, correspondiendo en los casos no vinculados a la libertad utilizar las vías legales pertinentes” (SSCC  1380/2001-R, 1312/2001-R, 0111/2002-R, 0081/2002-R, 0397/2002-R, 0940/2003-R, 1758/2003-R Y 0219/2004-R, entre otras.