Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.3.
II.3. Interpuesto el recurso de casación por el querellante Julio Juaniquina Pally, y concedido por Auto de 6 de mayo de 2003 (fs. 5), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, por Auto de 15 de mayo de 2004, declaró infundado el mismo (fs. 15), notificándose a las partes en tablero, el 10 de marzo de 2005 (fs. 16).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- 1)
- a)
- i)
- a.-
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III.1.
- es decir sin respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como causa para la privación de la libertad.
- que no hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
- a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
- III.2.
- III.3.
- acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
- III.4.
- APROBAR