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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1052/2005-R

    Fecha: 05-Sep-2005

    II.3.

    II.3.  Interpuesto el recurso de casación por el querellante Julio Juaniquina Pally, y concedido por Auto de 6 de mayo de 2003 (fs. 5), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior, por Auto de 15 de mayo de 2004, declaró infundado el mismo (fs. 15), notificándose a las partes en tablero, el 10 de marzo de 2005 (fs. 16).

    • recurso de hábeas corpus
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
    • 1)
    • a)
    • i)
    • a.-
    • improcedente
    • II.1.
    • II.2.
    • II.3.
    • II.4.
    • III.1.
    • es decir sin           respaldo alguno en el ordenamiento jurídico, que opera como     causa para la privación de la libertad.
    • que    no  hubieran sido reclamadas oportunamente ante la autoridad judicial competente
    • a no ser que se constate que a consecuencia de las violaciones al debido proceso invocadas, se colocó al recurrente en absoluto estado de indefensión, lo que no le permitió impugnar los supuestos actos ilegales y que recién tuvo conocimiento del proceso al momento de la persecución o la privación de la libertad.
    • III.2.
    • III.3.
    • acto considerado ilegal debe tener como consecuencia el desconocimiento de la garantía del debido proceso, el mismo que da origen o causa la supresión o restricción de la libertad física o derecho de locomoción, o,
    • III.4.
    • APROBAR

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