SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
La recurrente a través de su abogado, ratificó y amplio los fundamentos de su recurso indicando lo siguiente: a) ampliará el recurso porque no conocía absolutamente nada del cuadernillo; b) luego de que su representada fuera detenida por el Fiscal fue llevada al Juez recurrido, presentada la imputación formal el 7 de marzo de 2005, se decretó señalamiento de audiencia el 8 del mismo mes y año; y al día siguiente 9 de marzo, después de la audiencia, recién se la hizo notificar con la imputación, de modo que no conocía porqué y cuál era la razón de entrar en la audiencia cautelar, omisión que le vulneró su derecho a la defensa y a la garantía del debido proceso, pues nadie puede entrar a un proceso sin saber de qué se le acusa, aspecto que ha sido observado por el Tribunal Constitucional, en las SSCC 1534/2004-R, 302/2003-R y 1248/2004-R, habiéndose resuelto en esta última una situación similar al caso planteado, en la que el Tribunal determina que el Ministerio Público como el juez deben velar por el cumplimiento estricto de la notificación con la imputación para no lesionar el derecho a la defensa y así evitar posteriores nulidades, mas aún cuando el art. 81 de la CPE, establece la publicidad, la cual se da con la notificación, así también lo ha establecido la Corte Suprema de Justicia; c) no es posible que después de remitir a la representada a “Palmasola”, el acta de la audiencia de medida cautelar no estuviera elaborada, entonces cómo pueden saber de que se la está acusando; y d) el Juez no debe tomar las acciones como tácitas aceptaciones, él es garantista y debe velar que todo acto procesal se respete.
El Juez recurrido, presentó su informe alegando lo siguiente: a) es evidente que recién se está elaborando el acta, pero ello, se debe a que no cuenta con actuario y que le tocó cumplir un turno de 7 días. Al margen de ello, consta que ha estado en audiencias con los señores del transporte hasta altas horas de la noche y que está asistiendo a un curso que el Instituto de la Judicatura le ha ordenado, que es de “4 a 9 de la noche”, en el que precisamente después de concluida la audiencia debe ir a rendir examen, razón por la que le es imposible trabajar y estar con las audiencias; b) no habría celebrado la audiencia si el Ministerio Público no hubiera dado a conocer la imputación a la imputada, además, el abogado de la defensa que asistió a la imputada en la audiencia de medidas cautelares, no puso en conocimiento y evidencia de que su defendida no había conocido la imputación; en consecuencia, al no haber sido reclamado ese derecho desarrolló el acto, habiendo únicamente alegado el abogado que la imputación no tenía fundamento, pero en ningún momento se denunció la violación de los derechos que ahora se invocan; y c) es cierto que concluida la audiencia se citó con el Auto de las medidas cautelares “mas la imputación realizada con carácter previo”. Concluyó indicando que consideren la situación.
En vista de que la recurrente presentó memorial de desistimiento a favor del correcurrido Fiscal de Materia, Juvenal Echeverría, que fue aceptado mediante decreto de 11 de marzo de 2005 (fs. 10 y vta.), éste no presentó informe escrito ni estuvo presente en la audiencia, al no haber sido notificado con el recurso.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR