SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
Con referencia a la actuación de la autoridad judicial recurrida, tampoco corresponde analizarla, puesto que la supuesta omisión de la notificación con la imputación formal a la representada de la recurrente, no ha afectado su derecho a la libertad física, pues la limitación a éste derecho no se basó en la omisión de la notificación, sino en otros elementos de juicio que emergieron del análisis de la intervención de la representada de la recurrente en los hechos denunciados; entonces, al no ser causa directa de la privación de libertad la falta de notificación con la imputación, en un recurso como el planteado no puede analizarse la omisión de la notificación con la imputación formal, sino en un recurso de amparo, que tiene como fin reparar las lesiones al debido proceso cuando aquellas no están vinculadas directamente a los derechos bajo protección de este recurso, tal como ocurre con la denuncia planteada, así se ha establecido en la SC 1865/2005-R citada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR