SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
En primer término antes de ingresar al análisis del caso planteado, se debe determinar si el desistimiento presentado a favor del Fiscal recurrido, es viable en recursos de hábeas corpus. Pues bien, la jurisprudencia constitucional ha establecido que no es posible la aceptación del desistimiento en este recurso, y ello, se debe esencialmente a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo su tutela, así la SC 670/2005-R, de 16 de junio, estableció lo siguiente: “(…) por mandato del art. 18.III de la CPE, no puede suspenderse la audiencia en ningún caso, la que debe realizarse en forma ininterrumpida hasta dictarse la respectiva resolución; de lo que se infiere que el trámite procesal no admite retiro del recurso ni desistimiento”.
Este entendimiento ya fue sostenido entre otras en la SC 0031/2005-R, de 10 de enero, que señala lo siguiente: “(…) es preciso recordar que por previsión expresa del art. 18.III de la CPE, en ningún caso podrá suspenderse la audiencia de hábeas corpus; en cuyo mérito, una vez admitido el recurso y señalada la audiencia, ésta no puede ser suspendida, en atención a la naturaleza de los derechos que se encuentran bajo protección de este recurso y por lo mismo, no es posible dar curso al desistimiento o retiro del recurso de hábeas corpus, una vez admitido el recurso, conforme ha establecido la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal Constitucional en las SSCC 188/2004-R, 1597/2004-R, -entre otras-; en las que se determinó, que el juez o tribunal que conozca el recurso, aún en el caso de presentarse desistimiento o retiro de la demanda, antes o después de citarse a la parte recurrida, debe conocer el recurso, analizarlo y resolverlo en una de las formas establecidas en la Constitución y la Ley del Tribunal Constitucional. En consecuencia, el Tribunal de hábeas corpus al haber aceptado el desistimiento del recurso respecto del Juez correcurrido, después de haber notificado a las partes con el Auto de admisión y consiguiente señalamiento de audiencia, no ha obrado conforme a derecho (…)”.
En atención a dicha línea jurisprudencial, en el presente recurso no es posible hacer abstracción de la denuncia que hiciera la recurrente sobre los actos del Fiscal recurrido, al cual también le alcanzaran los efectos de la presente Sentencia, puesto que como se ha referido, el desistimiento en su favor no surte ningún efecto en el recurso planteado, ya que en materia de hábeas corpus no es posible aceptarlo por las razones anotadas.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR