SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.2.
Habiéndose determinado el alcance que tendrá el análisis en cuanto a los sujetos recurridos, a fin de ingresar al análisis de la problemática planteada, corresponde también recordar las líneas jurisprudenciales vinculadas a la misma, así la SC 160/2005-R, de 23 de febrero, que establece la improcedencia del hábeas corpus cuando existen vías o mecanismos efectivos y expeditos para la protección del derecho a la libertad física; en dicha sentencia este Tribunal ha sostenido lo siguiente: “(…) la existencia de la garantía constitucional en análisis, no implica que todas las lesiones al derecho a la libertad tengan que ser necesariamente reparadas de manera exclusiva y excluyente a través del hábeas corpus; pues no se trata de una garantía que tenga la vocación de reparar, en exclusiva, todas las formas de lesión a la libertad que pudieran invocarse, sino la de dotar a la persona de un medio de defensa sencillo, eficaz y oportuno, para restablecer la lesión sufrida.
”En consecuencia, en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria”.
En el mismo orden de razonamiento, este Tribunal en la SC 181/2005-R, de 3 marzo, partiendo de la interpretación de las normas previstas por los arts. 5 y 54 inc. 1 del CPP estableció lo siguiente: ”De lo anterior se extrae que todo imputado que considere que en el curso del proceso investigativo ha sufrido una lesión de un derecho fundamental, entre ellos, el derecho a la libertad en cualquiera de las formas en que pueda sufrir menoscabo, debe impugnar tal conducta ante el juez instructor, que es el órgano jurisdiccional que tiene a su cargo el control de la investigación, desde los actos iniciales hasta la conclusión de la etapa preparatoria. Así, el Código de procedimiento penal al prever la existencia de un órgano jurisdiccional competente para conocer y resolver de manera directa y expedita, las supuestas vulneraciones a los derechos y garantías que pudieran tener origen en los órganos encargados de la persecución penal; no resulta compatible con el sistema de garantías previsto en el ordenamiento aludido, acudir directamente o de manera simultánea a la justicia constitucional, intentando activar la garantía establecida por el art. 18 constitucional, ignorando los canales normales establecidos. Consiguientemente, el hábeas corpus sólo se activa en los casos en que la supuesta lesión no sea reparada por los órganos competentes de la jurisdiccional ordinaria aludidos”.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR