Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.
II.2. El 8 de marzo de 2005, el Fiscal recurrido, presentó imputación formal contra el nombrado y otros, entre ellos, la representada de la recurrente (fs. 4-7 vta. del Anexo), habiendo el Juez recurrido en la misma fecha, decretado audiencia para considerar la imposición de medidas cautelares a horas 10:00 del día siguiente 9 de marzo (fs. 8 del Anexo). No existe prueba alguna que acredita que el Fiscal correcurrido hubiese ordenado la aprehensión de la representada de la recurrente.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR