SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.2.1.
II.2.1. Instalada la audiencia de medidas cautelares en la fecha indicada, luego de la intervención del Fiscal y del abogado de la parte civil, el abogado de la representada de la recurrente, pidiendo el cuadernillo de investigación, alegó en su defensa: a) recién tuvo acceso a los antecedentes procesales, pues antes no pudo obtener ni la copia de la declaración de la imputada; b) el Ministerio Público vulneró los derechos de la imputada, porque no dio cumplimiento al art. 92 del CPP; c) no hubo oportunidad de acceder a la prueba de cargo existente, y el Fiscal no dio lectura ni relacionó la misma; d) “la base de la imputación es totalmente inquisitoria”; e) el padre y el socio de la imputada fueron quienes en el año 1997 hicieron una urbanización y recién en el año 2002, ingresó la imputada como empleada para ayudar a su padre por ser éste de avanzada edad, siendo por esa razón que no ha sido ni siquiera cómplice de la estafa y sobre el estelionato sólo firmó tres minutas; f) existen otros procesos en los que la imputada resultó sobreseída y en otro no la han involucrado; g) la aprehensión ha sido totalmente arbitraria por el Fiscal, pues no ha fundamentado debidamente su requerimiento, como lo imponen los arts. 73 y 226 del CPP, pese a que sí debe hacerlo como se estableció en las SSCC 548/2004-R, 1158/2001-R, 599/2002-R, 701/2002-R y 1202/2002-R; h) la imputación formal carece de fundamentación, pese a que supone el reflejo de la prueba, pero no menciona en absoluto ninguno de los elementos probatorios, sólo se basa en que ella se habría autoincriminado, siendo ésta la única prueba del Ministerio Público para la detención preventiva; i) no existen elementos de juicio que hagan presumir el riesgo de fuga y obstaculización; y j) por el principio de igualdad, la imputada no puede ser acusada por el acusador particular, sino ha sido notificada con la querella (documentación anexa).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
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