SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
Luego de determinarse el ámbito de análisis en cuanto a los recurridos, y las premisas jurisprudenciales y doctrinales, relacionadas al caso, corresponde en primer término señalar que, con relación a la actuación del Fiscal, este Tribunal no puede analizar su actuación, ello debido a que la recurrente no ha presentado prueba alguna que acredite que la mencionada autoridad hubiese lesionado el derecho a la libertad física de su representada, pues en los antecedentes que cursan en el expediente del recurso de hábeas corpus, así como en el anexo acompañado al expediente del recurso, no se tiene documento alguno en el que conste que el Fiscal correcurrido hubiese ordenado la aprehensión de la representada de la recurrente, lo que impide a este Tribunal examinar la conducta del representante del Ministerio Público, máxime si la propia recurrente, mediante memorial de 11 de marzo de 2005, presentado ante el Tribunal del hábeas corpus, al fundamentar el desistimiento formulado a favor del Fiscal correcurrido, manifiesta expresamente que “por la documentación del proceso, que recién se ha tenido acceso el día de hoy, se evidencia que el señor Fiscal de Materia, Dr. Juvenal Echeverría U., se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)” (las negrillas son nuestras), afirmación de la que se infiere que el correcurrido Fiscal no fue el autor de la lesión al derecho a la libertad física de la representada de la recurrente. En consecuencia, con relación al Fiscal correcurrido el presente recurso es improcedente.
De otro lado, al margen de la referida causal de improcedencia con relación al Fiscal correcurrido, es necesario recordar que en el presente recurso las denuncias por la presentación de una imputación contra una persona no son atendibles cuando se las cuestiona por el sólo hecho de imputar, o porque a decir del recurrente no existían elementos de juicio suficientes de la autoría de la parte imputada, ya que, por una parte, la imputación por sí sola no implica amenaza, restricción o supresión de los derechos a la libertad física o de locomoción por un lado; y, por otro, la existencia o no de los elementos de juicio sobre la autoría o participación de la parte imputada no puede ser analizada en esta jurisdicción porque está vinculada directamente con cuestiones de tipicidad, y ésta sólo puede ser analizada en la jurisdicción ordinaria por los jueces en materia penal cuando se trata de delitos comunes, tipificados en el Código penal.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR