SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1055/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
procedente
Concluida la audiencia, el Tribunal del recurso declaró procedente el hábeas corpus disponiendo: 1) “la nulidad de lo actuado en el proceso penal que se inició hasta que se notifique con la imputación formal del Ministerio Público antes de cualquier actuado en el Juzgado respectivo”; 2) la libertad inmediata de la representada, debiendo librarse el respectivo mandamiento por Secretaría de Cámara; y 3) la devolución del cuadernillo original y la dispensa de sanciones en reconocimiento de la carga procesal. Este fallo, tiene los siguientes fundamentos: a) conforme a las SSCC 1534/2004-R y 1248/2004-R la notificación con al imputación es un acto de suma importancia en los procesos penales, siendo obligación del juez instructor asegurar dicha notificación; y b) el Juez recurrido, no cumplió con las condiciones y normas que establece el art. 54 del CPP con relación a los arts. 1, 5, 6, 11, 12 y 13 del mismo Código, habiendo restringido con esa omisión el derecho a la defensa.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- procedente
- II.2.
- II.2.1.
- II.2.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3. Violaciones al debido proceso en hábeas corpus
- se circunscribió a imputar a mi hija, Rubby Jannet Sanjinez Zaconeta, por lo tanto quien dispuso la detención ilegal fue el señor Juez Onceavo de Instrucción Cautelar, Dr. Jimmy López R. (..)”
- III.4.2. Sobre la actuación del Juez recurrido
- REVOCAR