SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
a)
La autoridad demandada en el informe cursante a fs. 232 y vta. sostuvo lo siguiente: a) el proceso coactivo civil que motiva el presente recurso se encuentra en estado de ejecución de Sentencia y con autoridad de cosa juzgada en mérito al pronunciamiento y correspondiente ejecutoria del Auto de 13 de mayo de 1999, consecuentemente constituye una lex especialis por no haberse planteado el proceso ordinario en el plazo dispuesto por el art. 28.II de la Ley de abreviación procesal civil y de asistencia familiar (LAPCAF), por lo que debe cumplirse la Sentencia en la forma en que ha sido pronunciada en conformidad a lo previsto por el art. 514 del CPC; b) no obstante que en la carátula del testimonio se registra el nombre de “José” Mendizábal Córdova y en la parte principal de la minuta figura el nombre de “Jorge” Mendizábal Córdova, la demanda fue planteada contra “Jorge” Mendizábal Córdova con domicilio en calle 16 de julio 848 de Cochabamba, y el mismo fue citado por cédula con la Sentencia pronunciada el 30 de abril de 1999 con la conminatoria implícita que prevé, el art. 121.III del CPC en que ordena que “si tal domicilio resultare falso, la diligencia será nula”, situación que no se ha producido; c) ni “Jorge”, ni “José” Mendizábal Córdova han planteado ningún recurso ordinario contra ninguna resolución pronunciada en el proceso menos solicitado ninguna nulidad de obrados en defensa de sus intereses; d) el presente recurso tiene carácter subsidiario. Solicitó se declare improcedente el recurso, con costas, “daños y perjuicios”.
- recurso de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA