SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

II.3.

II.3. Mediante Sentencia dictada el 31 de marzo de 1999 (fs. 28) el entonces Juez Tercero de Partido en lo Civil declaró probada la demanda, dispuso llevar adelante la ejecución coactiva hasta hacerse efectivo el pago de la suma demandada más intereses convencionales y costas que debían pagar los coactivados a tercero día, ordenando el embargo de los bienes, sin perjuicio de procederse a su remate en caso de incumplimiento, salvando el derecho de los coactivados a la vía ordinaria. Con tal fallo, los coactivados  mencionados fueron citados el 30 de abril de 1999 (fs. 29) por cédula en el domicilio que señalaron en la citada cláusula sexta de la escritura pública es decir: “calle 16 de julio 848”.