Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En los memoriales presentados el 25 de enero y 4 de febrero de 2005 (fs. 190 a 193 vta. y 195 y vta.), los recurrentes arguyen que “reciente y casualmente” se enteraron que el Banco Santa Cruz S.A. había demandado en la vía coactiva a Julia Gabina Corrales Meneses y a un “imaginario garante” denominado “Jorge Mendizábal Córdova”, por el cobro de un préstamo de dinero, proceso que radicó ante el Juez recurrido, habiéndose rematado el inmueble embargado a la coactivada, y dispuesto la anotación preventiva de la línea telefónica de “José Mendizábal Córdova”.
- recurso de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA