Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
Fragmento 3
Expresa que el Banco demandante siguió la acción sólo contra Julia Gabina Corrales Meneses, contrariando el testimonio de préstamo donde firma como deudora, y en calidad de garante, “José” Mendizábal Córdova, por lo que se procesó en total indefensión a “Jorge” Mendizábal Córdova, sin embargo se citó a “José” Mendizábal Córdova” con la demanda y Sentencia contrariando lo establecido en los arts. 120 y 137 del Código de procedimiento civil (CPC), produciendo la total indefensión del garante y codeudor.
- recurso de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA