SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

III.3.

III.3. En el caso que se examina, se evidencia que los recurrentes pretenden se anule todo lo obrado arguyendo que se enteraron casualmente de la tramitación del proceso en contra de Julia Gabina Corrales Meneses y de “Jorge” Mendizábal Córdova que no es la persona que firmó el  contrato de préstamo  en  calidad de garante,  y que no  plantearon recurso alguno porque la citación se realizó al indicado y no a José Mendizábal Córdova; sin embargo, de los antecedentes identificados en el expediente remitido a este Tribunal, se constata que los actores no han efectuado ninguna reclamación respecto de tales aspectos ante la autoridad judicial demandada, a través de la impugnación de los mismos, sino que  directamente formularon este recurso constitucional que, de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 19.IV de la CPE y 96.3 de la LTC,  tiene carácter subsidiario y únicamente puede proceder cuando el o la interesada han agotado todos los medios, vías  e instancias que la ley franquea para demandar el respeto de los derechos que estimen lesionados, lo que -se reitera- no ha ocurrido en la especie, de modo que,  en estricta aplicación de la jurisprudencia citada, el presente amparo constitucional no puede ser concedido.