SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
III.1.
III.1. Previamente a resolver el amparo solicitado por los recurrentes, corresponde aclarar respecto a la inexistencia de inmediatez que aduce el Banco de Santa Cruz S.A. como tercero con interés legítimo, así como la Corte de amparo, -por cuanto sostiene que entre el pronunciamiento de la Sentencia y la reanudación del proceso transcurrieron más de los seis meses que la jurisprudencia constitucional ha señalado para plantear el amparo-, esta afirmación no es evidente, puesto que por una parte, este Tribunal ha establecido que el cómputo de los seis meses debe efectuárselo desde el conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley, conforme lo han declarado las SSCC 1442/2002-R, 899/2003-R, 1026/2003-R, 1071/2003-R, 1099/2003-R, 1249/2003-R, 1274/2003-R, 1287/2003-R y muchas otras; en el presente caso por Auto de 11 de septiembre de 2004 (apartado II.7 segundo párrafo in fine de este fallo) el Juez recurrido adjudicó al Banco coactivante el inmueble de propiedad de “Julia Gabina Corrales Meneses”, acto que los recurrentes demandan como uno de los lesivos a los derechos que invocan; y por otra parte, la presentación de su recurso de amparo data de 25 de enero de 2005, sin que en ese lapso hayan transcurrido los señalados seis meses, de lo cual se concluye que el presente recurso ha sido interpuesto dentro del plazo señalado por la jurisprudencia constitucional como término máximo para platear el amparo.
- recurso de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA