SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Fecha: 05-Sep-2005
II.1.
II.1. De fs. 19 a 23 cursa el testimonio 3.287/97 de 11 de julio de 1997, relativo a la escritura pública de préstamo otorgado por el Banco de “Santa Cruz S.A.” (sucursal Cochabamba) a favor de los ahora recurrentes Julia Gabina Corrales Meneses como prestataria y José Mendizábal Córdova como fiador, en cuya cláusula sexta se estipuló una garantía hipotecaria de un lote de terreno con una extensión superficial de 3.201,60 m2, situado en la zona de Irquicollo, provincia Quillacollo del departamento de Cochabamba, de propiedad de la prestataria, y con la garantía personal de “Jorge” Mendizábal Córdova (fs 21). Escritura que fue firmada por la co recurrente y por el co actor José Mendizábal Córdova (fs. 23.)
- recurso de amparo constituciona
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- 1)
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.1.
- III.2.
- no podrá ser interpuesta esta acción extraordinaria, mientras no se haya hecho uso de los recursos ordinarios o administrativos
- : 1)
- III.3.
- APRUEBA