SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1062/2005-R

Fecha: 05-Sep-2005

improcedente

Mediante Resolución cursante de fs. 234 a 235, pronunciada el 14 de febrero de 2005, por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso con los siguientes fundamentos: a) en el contrato se establece el asentimiento en el nombre de José Mendizábal Córdova como garante personal, por lo que existe presunción legal de que José y Jorge Mendizábal Córdova son una sola persona; b) los recurrentes no plantearon ninguna acción contra la dictación de la Sentencia de 31 de marzo de 1999, no obstante que Julia Gabina Corrales Meneses fue citada y notificada con  todos los actuados judiciales; c) en audiencia no se expone ningún fundamento con relación a los derechos de Julia Gabina Corrales Meneses presuntamente vulnerados; d) ninguna de las medidas precautorias determinadas fueron efectivizadas respecto a José Mendizábal Córdova, por lo que no existe menoscabo a su patrimonio ni a sus derechos, sino que el bien que se encuentra rematado es el de la deudora; e) no obstante que las citaciones y notificaciones efectuadas dentro del proceso coactivo se realizaron con relación a Jorge Mendizábal Córdova, la Sentencia se dictó contra el mismo y contra Julia Gabina Corrales Meneses y no contra José Mendizábal Córdova; f) no existe inmediatez porque la Sentencia fue dictada el 31 de marzo de 1999, habiendo transcurrido más de cinco años desde esa fecha, con lo que al no haber interpuesto ningún recurso los actores, han consentido los actos efectuados, sin que pueda computarse el plazo de la inmediatez desde la efectivización del remate, puesto que este hecho no es más que la consecuencia de la Sentencia.