SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
La recurrente reiteró la demanda y añadió lo siguiente: a) la sentencia sólo se fundará en la admisión de la responsabilidad penal del imputado habiendo en su caso admitido la responsabilidad, en cuya virtud la Jueza recurrida no tenía más prueba que valorar, por lo que no podía afirmar en base al certificado médico forense que habían otros elementos que en el proceso común podían dar luces de su participación en el hecho; y b) la parte dispositiva de la Resolución de rechazo del procedimiento abreviado hace referencia a la oposición fundamentada de la víctima la que sólo consta en el acta y no en la Resolución, por lo que la misma carece de fundamentación y por lo tanto vulnera el debido proceso.
La Jueza recurrida, María Eugenia Algarañaz Marco informó lo siguiente: a) el 26 de febrero de 2004, el representante del Ministerio Público imputó a Laura Arminda Oliva Barba -recurrente-, Cleofé Pantoja de Mayta, Miguel Edgar Daguino Mercado y Arnoldo Melendres Rojas, la supuesta comisión del delito de homicidio; b) faltando un día para finalizar la etapa preparatoria el Fiscal presentó el requerimiento conclusivo, solicitando el procedimiento abreviado para la recurrente, en consecuencia se le aplique la pena de dos años de reclusión por el delito de homicidio culposo. El coimputado Arnoldo Meledres fue sobreseído, formulando acusación contra los demás coimputados por el delito de homicidio de comisión por omisión. El sobreseimiento fue revocado y el imputado está con acusación por el delito de homicidio de responsabilidad penal; c) en la audiencia de procedimiento abreviado valoró la prueba presentada conforme lo disponen los arts. 171 y 173 del CPP y rechazó el mismo, en razón de que teniendo en cuenta el certificado médico forense el procedimiento común sería el que establezca el verdadero grado de participación de la hoy recurrente. No es evidente que el juez no pueda valorar la prueba que se le presenta en el procedimiento abreviado, por el contrario está obligado a hacerlo para establecer si existe congruencia con la acusación que presenta el Fiscal; d) el hecho de que una persona se declare culpable no obliga a dictar sentencia si todos los elementos de prueba no vienen a establecer su grado de culpabilidad y si es correcta o no la calificación del hecho, por lo que su autoridad consideró que el procedimiento común sería el que establezca la verdadera participación de la recurrente. Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso habida cuenta que no vulneró ningún derecho.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19