Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El 24 de agosto de 2004 (fs. 376) la recurrente señalando que la verdad histórica de los hechos determinaba que sólo se le podría acusar del delito de homicidio culposo al haber seguido instrucciones médicas, reconociendo la comisión de dicho delito solicitó al Fiscal el procedimiento abreviado debiendo ser la pena de uno o máximo dos años.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19