SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

improcedente

La Sentencia de 7 de enero de 2005, cursante de fs. 475 a 476, pronunciada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró  improcedente el recurso, sin responsabilidad penal ni civil; bajo estos fundamentos: 1) de acuerdo con la norma prevista por el art. 373 párrafo tercero del CPP, el Juez de la causa tiene la facultad privativa para decidir que procedimiento se aplicará a los procesos penales, no estando obligado a seguir y cumplir lo acordado entre el Ministerio Público y el imputado; y 2) en el caso la Jueza demanda procedió legal y correctamente a desestimar el procedimiento abreviado que reclama la actora, en consecuencia no se ha producido ilegalidad alguna, por lo que el recurso interpuesto no se ajusta a lo previsto por el art. 19 de la CPE.