SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Los terceros interesados a través de su abogado señalaron que cuando fueron notificados con el requerimiento conclusivo en su calidad de víctimas de conformidad al art. 12 del CPP hicieron uso de los recursos que les franquea la ley, de ese modo impugnaron el sobreseimiento dictado a favor de uno de los imputados y se opusieron al procedimiento abreviado que solicita la recurrente porque consideran que de acuerdo a las pruebas que existen, en el procedimiento común se va a establecer el verdadero grado de responsabilidad que tiene la señalada y los otros participantes, por lo que de aplicarse el procedimiento abreviado se coartaría la investigación y no se podría determinar la participación verdadera de todos los imputados; en ese sentido de conformidad a los arts. 12 y 373 del CPP fundamentaron su oposición y solicitaron a la autoridad recurrida rechace el procedimiento abreviado, ya que en la investigación existe responsabilidad de la actora quien no estaba autorizada para administrar el suero que colocó a su hijo y que causo su muerte. En ese sentido, solicitaron se declare improcedente el recurso puesto que la autoridad recurrida actuó conforme a lo establecido en el procedimiento penal y las leyes vigentes.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19