SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.3. Intervención del tercero interesado

Los terceros interesados a través de su abogado señalaron que cuando fueron notificados con el requerimiento conclusivo en su calidad de víctimas de conformidad al art. 12 del CPP hicieron uso de los recursos que les franquea la ley, de ese modo impugnaron el sobreseimiento dictado a favor de uno de los imputados y se opusieron al procedimiento abreviado que solicita la recurrente porque consideran que de acuerdo a las pruebas que existen, en el procedimiento común se va a establecer el verdadero grado de responsabilidad que tiene la señalada y los otros participantes, por lo que de aplicarse el procedimiento abreviado se coartaría la investigación y no se podría determinar la participación verdadera de todos los imputados; en ese sentido de conformidad a los arts. 12 y 373 del CPP fundamentaron su oposición y solicitaron a la autoridad  recurrida rechace el procedimiento abreviado, ya que en la investigación existe responsabilidad de la actora quien no estaba autorizada para administrar el suero que colocó a su hijo y que causo su muerte. En ese sentido, solicitaron se declare improcedente el recurso puesto que la autoridad recurrida actuó conforme a lo establecido en el procedimiento penal y las leyes vigentes.