SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.5.

II.5. La Jueza recurrida, María Eugenia Algarañaz Marco, después de las exposiciones de las partes, mediante Auto de 17 de septiembre de 2004, rechazó el procedimiento abreviado, arguyendo que si bien la imputada se sometió voluntariamente al procedimiento abreviado reconociendo su culpabilidad; empero, para poder aceptar "la solicitud conclusiva de procedimiento abreviado el juez no sólo debe tomar en cuenta la aceptación de culpabilidad del acusado, sino también debe hacer una valoración de las pruebas presentadas, las cuales vengan a corroborar lo manifestado por el Fiscal y el acusado al aceptar el procedimiento abreviado a objeto de poder fundar sentencia, conforme lo establece el art. 124 del CPP. Que en el presente caso, de acuerdo a la valoración efectuado de las pruebas arrimadas en el cuaderno de investigación, conforme prevé los arts. 171 y 173 del citado cuerpo legal, en especial del certificado médico forense realizado por el Dr. José Luis Satt, se determina que el procedimiento común va permitir un mejor conocimiento de los hechos y se va establecer cuál es la participación de la imputada" (sic) (fs. 394 y vta.).