Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
Sorteado el expediente el 20 de junio de 2005, a solicitud del Magistrado Relator, mediante Acuerdo Jurisdiccional 072/2005, de 15 de agosto (fs. 478 a 479), de acuerdo con lo previsto por el art. 2 de la Ley 1979, de 24 de mayo de 1999, el Pleno del Tribunal Constitucional procedió a la ampliación del plazo procesal, siendo la fecha del nuevo vencimiento el 12 de septiembre de 2005, razón por la que la presente Sentencia se encuentra dentro del término legalmente establecido.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19