SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
Fragmento 19
Del contenido del Auto impugnado se evidencia que el rechazo del procedimiento abreviado se apoyó en el hecho de que la Jueza -ahora recurrida- habría llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; empero, no explicó -como era su obligación- cuáles fueron los elementos que determinaron esa conclusión y si bien hizo referencia al certificado médico forense tampoco explicó cómo el mismo determinaba este aspecto, por lo que no cumplió con la previsión del art. 124 del CPP y vulneró el debido proceso, pues toda resolución debe estar motivada, exigencia que se satisface cuando ésta, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer a los interesados cuáles han sido los hechos y los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19