SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

Fragmento 19

Del contenido del Auto impugnado se evidencia que el rechazo del procedimiento abreviado se apoyó en el hecho de que la Jueza -ahora recurrida-  habría llegado a la conclusión de que el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento de los hechos; empero, no explicó -como era su obligación- cuáles fueron los elementos que determinaron esa conclusión y si bien hizo referencia al certificado médico forense tampoco explicó cómo el mismo determinaba este aspecto, por lo que no cumplió con la previsión del art. 124 del CPP y vulneró el debido proceso, pues toda resolución debe estar motivada, exigencia que se satisface cuando ésta, de modo explícito o implícito, contienen las razones o elementos de juicio que permiten conocer a los interesados cuáles han sido los hechos y los criterios jurídicos que fundamentan la decisión.