SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 25 de agosto de 2004 (fs. 377-379) el Ministerio Público solicitó la aplicación del procedimiento abreviado para Laura Arminda Oliva Barba, por la comisión del delito de homicidio culposo, fundamentando su acusación: 1) de la investigación realizada y de la prueba aportada se establece que el 14 de febrero de 2004, la imputada fue autora del delito de homicidio culposo puesto que fue reconocida por la madre del menor fallecido como la persona que le colocó el medicamento vía intravenosa. Dichos elementos demuestran que el hecho existió y que Arminda Oliva Barba es autora del delito de homicidio culposo; 2) la imputada en el memorial de solicitud de procedimiento abreviado reconoce y acepta el delito atribuido en forma libre y voluntaria y del mismo modo renunció al juicio oral; pidiendo, en consecuencia, se le imponga una pena de dos años de reclusión (fs. 377-379).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.2.
- y la comprobación de la veracidad de los hechos que dieron lugar a la investigación y emisión de este requerimiento conclusivo, cuya situación depende de la decisión que pueda adoptar el Juez de la Instrucción en la audiencia pública, toda vez que en función de los principios de inmediación y objetividad, el Juez tiene el deber de generar convicción sobre la existencia del hecho y la participación del imputado en el mismo, que éste voluntariamente renunció al juicio oral ordinario y que el
- reconocimiento de culpabilidad fue libre y voluntario; caso contrario, si considera que por los datos del proceso y lo acontecido en esta audiencia, el procedimiento común permitirá un mejor conocimiento, debido a que los elementos de convicción presentados por el Fiscal no le permitieron concluir con certeza y objetividad en la veracidad de los hechos ocurridos, podrá indudablemente, conforme lo prescribe la norma procesal, negar la aplicación del procedimiento abreviado, mediante una Resolución debidamente fundamentada, conforme exige el art. 124 del CPP
- III.3.
- III.4.
- Fragmento 19