SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1075/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.4.

III.4. En el caso de autos, la coimputada ahora recurrente, admitió el hecho y su participación en él, suscribiendo al efecto el acuerdo para la aplicación del procedimiento abreviado, lo que hizo constar el Fiscal en la audiencia correspondiente donde solicitó a la Jueza cautelar -ahora recurrida- se aplique el procedimiento abreviado y se le imponga a la imputada la pena de dos años de reclusión, arguyendo que ésta cumplió con todos los requisitos exigidos por el art. 373 párrafo segundo del CPP. Por su parte, los querellantes se opusieron fundadamente al procedimiento, conforme se tiene establecido en el apartado II.4 de Conclusiones. La Jueza demandada, mediante Auto expreso, rechazó el procedimiento abreviado aduciendo que, si bien la imputada se sometió voluntariamente al mismo reconociendo su culpabilidad, le correspondía valorar la prueba presentada para determinar si la misma corroboraba lo manifestado por el Fiscal y lo manifestado por la imputada al aceptar el procedimiento abreviado para poder fundar sentencia y que en el caso de la valoración de la prueba arrimada al cuaderno de investigación, especialmente del certificado médico forense, concluye que el procedimiento común es el que va permitir determinar un mejor conocimiento de los hechos y establecer la participación de la imputada.

La Resolución de rechazo que es la que denuncia de ilegal la recurrente ya que en su criterio al haberse declarado autora y culpable del delito de homicidio culposo no interesaba el mejor conocimiento de los hechos, por lo tanto la alusión al certificado médico forense era innecesaria, ya que el mismo no demostraba dolo, afirmando en definitiva que la autoridad recurrida rechazó el procedimiento abreviado sin observar la previsión del art. 373 del CPP y, si bien, la Resolución también hizo referencia a la oposición fundamentada de la víctima no consta tal fundamentación en el fallo.

En relación a esta exigencia el Tribunal Constitucional ha establecido en la SC 1369/2001-R, de 19 de diciembre que: "el derecho al debido proceso (…) exige que toda Resolución sea debidamente fundamentada. Es decir, que cada autoridad que dicte una Resolución debe imprescindiblemente exponer los hechos, realizar la fundamentación legal y citar las normas que sustenta la parte dispositiva de la misma. Que, consecuentemente cuando un Juez omite la motivación de una Resolución, no sólo suprime una parte estructural de la misma, sino también en los hechos toma una decisión de hecho no de derecho que vulnera de manera flagrante el citado derecho que permite a las partes conocer cuáles son las razones para que se declare en tal o cual sentido; o lo que es lo mismo cuál es la ratio decidendi que llevó al Juez a tomar la decisión"; la exigencia de la motivación de una resolución judicial es aún más relevante cuando contra la misma no existe recurso ulterior.

Por otra parte, la omisión señalada también vulneró el derecho a la seguridad jurídica de la recurrente entendido como: "(...) uno de los derechos fundamentales de las personas (entendida como exención de peligro o daño; solidez; certeza plena; firme convicción), de lo que se extrae que es deber del Estado proveer seguridad jurídica a los ciudadanos asegurando a todos, el que disfrute del ejercicio de los derechos públicos y privados fundamentales que le reconocen la Constitución y las Leyes; principios que se hallan inspirados en un orden jurídico superior y estable (Estado de Derecho), que satisfaga los anhelos de una vida en paz, libre de abusos" (AC 0287/1999-R, 28 de octubre).