SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
a)
Con esos antecedentes plantea recurso de amparo constitucional contra Wálter Guevara Anaya, Superintendente General del Servicio Civil y Lenny Valdivia B., Sumariante de la Aduana Nacional, pidiendo que sea declarado procedente disponiendo: a) la restitución inmediata a sus funciones; b) el pago de los sueldos devengados; y c) la determinación de la responsabilidad que corresponda.
a) La Resolución RD02-015-02, de 27 de junio, establece como sanciones disciplinarias aplicables a los funcionarios aduaneros, las que se detallan en el art. 176 del Reglamento, entre ellas, la amonestación, en la que “habría incurrido el recurrente y que se halla contemplada en el inciso c) del art. 177”; y en cuanto a las conductas de los inc. b) y c) del Auto Inicial del Proceso Administrativo, se evidencia que están contempladas en el art. 147 incs. i) y r) del Reglamento, que se refieren a obligaciones y deberes que deben cumplir los funcionarios públicos de la Aduana Nacional, de lo que se advierte que la Sumariante violó el principio de legalidad denunciado, ya que en dicho Reglamento no se halla prevista la sanción de destitución sino tan sólo la sanción de amonestación; y con relación a las conductas calificadas en los incs. b) y c) del Auto Inicial, tampoco se establece sanción alguna, por lo que no correspondía abrir proceso administrativo alguno y como consecuencia de ello aplicar la sanción de destitución prevista por el art. 182 de la norma citada.
El recurrente, solicita tutela a sus derechos a la seguridad jurídica, al trabajo, a la garantía del debido proceso y al principio de legalidad, consagrados por los arts. 7 incs. a) y d) y 16 de la CPE, denunciando que fueron vulnerados dentro del proceso administrativo seguido en su contra, pues las autoridades recurridas: a) le impusieron de manera desproporcionada sanciones no previstas en el Reglamento de la Aduana, por faltas que no causaron daño al Estado y que fueron subsanadas, y b) la “parte resolutiva” de las Resoluciones no tienen ninguna fundamentación, y no se citaron en ella las normas que sustentan la sanción de destitución. En consecuencia, en revisión de la Resolución del Tribunal de amparo, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y constituyen omisiones indebidas y/o actos ilegales, lesivos a los derechos fundamentales invocados, a fin de otorgar o no la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 15
- III.2.
- i)
- en ningún momento impugnó los actos ilegales demandados
- III.3.