SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de febrero de 2004, cursante de fs. 51 a 54 de obrados, el recurrente expresa que ingresó a trabajar en la Aduana Nacional de Bolivia el 2 de julio de 2001, y que el 13 de enero del año 2004 fue removido de su cargo de Administrador a.i. de la Aduana de Kasani.  En base a los informes emitidos por el nuevo administrador, la recurrida sumariante dictó el Auto Inicial del Proceso Administrativo el 23 de julio de 2004, atribuyéndole las contravenciones tipificadas en los arts. 8 inc. g) de la Ley 2027, del Estatuto del funcionario público (EFP), 4 inc. a) de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios (NBSABS), aprobadas mediante Decreto Supremo (DS) 25964 y 147 inc. r), del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27 de junio de 2002.

Corridos los trámites de ley, la recurrida dictó la Resolución AN-GEGPC-SM 61/2004, responsabilizándolo administrativamente e imponiéndole como sanción la destitución de su cargo, por haber incurrido en las prohibiciones previstas en los arts. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional, 15.II del Código de Ética de la Aduana Nacional y 4 inc. a) de las NBSABS, lo que motivó que interpusiera recurso de revocatoria ante la misma sumariante, quien confirmó su decisión, por lo que tuvo que interponer recurso jerárquico ante la Superintendencia del Servicio Civil, cuyo titular, mediante Resolución Administrativa (RA) SSC/IRJ/139/2004 de 15 de diciembre, resolvió confirmar totalmente la Resolución AN-GEGPC-SM 68/2004, de 19 de octubre; sin embargo las citadas Resoluciones han vulnerado sus derechos fundamentales porque lo han sancionado sin base legal, ya que la sumariante actuó con total arbitrio, pues las normas administrativas supuestamente infringidas, no establecen la sanción de destitución, y otras normas no tienen nada que ver con las supuestas contravenciones, de modo que los recurridos actuaron con exceso de poder calificando una sanción que no está establecida expresamente, vulnerando el principio de legalidad, es mas, las faltas en que pudo haber incurrido no son graves, económicamente significan muy poco y las observaciones fueron subsanadas. Al margen de ello, el Tribunal Constitucional, ha sentado jurisprudencia en la SC 34/2001-R en sentido de que los delitos y las sanciones deben estar determinados en una ley previa.

Se ha vulnerado el art. 16.IV de la CPE, pues la pena debe fundarse en una ley anterior sin que la sanción pueda imponerse por libre arbitrio de la autoridad. Por otra parte, uno de los presupuestos del debido proceso, implica que toda resolución o sentencia debe ser fundamentada, pero en el caso, la resolución en su “parte resolutiva”, no tiene ninguna fundamentación y no se cita la norma en que se sustenta la sanción de destitución. Igualmente, se violaron sus derechos a la seguridad jurídica y al trabajo, ya que la sumariante le causó perjuicio al no especificar ni fundamentar su despido.