SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.3.
II.3. El 8 de octubre de 2004, el recurrente presentó recurso de revocatoria contra la referida Resolución exponiendo los siguientes fundamentos: a) como prueba de descargo presentó diferentes documentos con los que demostró que no existió manejo indebido, que no se benefició con los recursos ni causó daño al Estado, y si bien en el estudio pericial se ha demostrado que la firma de los recibos 1390 y 1391 no corresponden a la firma de Bernardo Condori Yujra, tampoco se ha comprobado que sean suyas, de modo que la Resolución está basada únicamente en presunciones y no en hechos demostrados; b) no fue capacitado conforme exige la Ley de Administración y Control Gubernamentales y las normas internas de la Aduana Nacional, y c) realizó su labor con toda responsabilidad por lo que obtuvo altos puntajes en su evaluación (fs. 330-332).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 15
- III.2.
- i)
- en ningún momento impugnó los actos ilegales demandados
- III.3.