SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.2.
II.2. El 29 de septiembre de 2004, la Sumariante recurrida dicto la Resolución AN-GEGPC-SM 61/2004, mediante la que resuelve responsabilizar administrativamente al recurrente, imponiéndole como sanción la destitución de su cargo “por no haber realizado debido uso, custodia, preservación de materiales y recursos económicos que le fueron asignados como Fondos de Avance para el ejercicio de la función pública aduanera en la Administración de aduana Kasani”, incurriendo en la prohibición prevista por el art. 148 inc. c) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional (que fue modificado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02, de 27 de junio de 2002); contraviniendo los arts. 15.II del Código de Ética de la Aduana Nacional, 4 inc. a) de las NBSABS y 8 inc. g) del EFP (fs. 11-16).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 15
- III.2.
- i)
- en ningún momento impugnó los actos ilegales demandados
- III.3.