SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
III.3.
III.3. Finalmente, respecto a la falta de fundamentación de la RA SSC/IRJ/139/2004, pronunciada por el Superintendente del Servicio Civil recurrido, que sí es posible invocarla por ser sobreviviente, se debe precisar que esta afirmación no es evidente, pues en la misma se desvirtúan de manera fundamentada todos los agravios formulados por el actor en su recurso jerárquico; debiendo aclararse que en una Resolución, sea judicial o administrativa, es la parte motiva la que debe contener la suficiente argumentación, y no así la parte resolutiva, que viene a ser el corolario de toda la cadena argumentativa y, por lo mismo, lo que requiere es precisar qué dispone o de qué manera resuelve la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 15
- III.2.
- i)
- en ningún momento impugnó los actos ilegales demandados
- III.3.