SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1086/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.1.
II.1. El 23 de julio de 2004, la sumariante recurrida, de conformidad a lo dispuesto por el art. 29 de la LACG y 18 del DS 23318-A, modificado por el DS 26237, instauró proceso administrativo interno contra el recurrente, dictando en su contra Auto Inicial de Proceso Administrativo AN-GEGPC-SM 142/2004, señalando que infringió los arts. 8 inc. g) del EFP, 4 inc. a) de las NBSABS, aprobado mediante DS 25964 y 147 inc. r) del Reglamento de Personal de la Aduana Nacional aprobado mediante Resolución de Directorio RD 02-015-02 de 27 de junio de 2002, por: a) no haber usado, custodiado, preservado ni realizado los servicios de mantenimiento de los bienes muebles que le fueron asignados para el ejercicio de la función pública aduanera en la Administración de la Aduana Fronteriza de Kasani, b) no haber proporcionado información fidedigna, confiable y verificable, respecto al manejo y disposición de los recursos económicos del Estado, que le fueron confiados y c) no haber entregado bajo inventario y acta de entrega todos los documentos, materiales y activos que se encontraban bajo su responsabilidad, al momento de cesación de sus funciones (fs. 9-10).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- b)
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III.1.
- todos los actos ilegales que supuestamente le causan agravio
- que fueron reclamados oportunamente ante la vía judicial o administrativa pertinente; esto es en el momento hábil de producido el agravio el cual debe ser invocado necesariamente en las subsiguientes instancias sino es reparado en la primera,
- Fragmento 15
- III.2.
- i)
- en ningún momento impugnó los actos ilegales demandados
- III.3.