SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 28 de julio de 2005, cursante de fs. 4 a 5, el recurrente asevera que el 3 de abril del presente año, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico (FELCN) procedió a revisar los equipajes en la línea área Varig, vuelo 8881 con destino a Sao Paolo-Madrid-Barcelona, detectando dos maletas con cierta cantidad de sustancias controladas pertenecientes a su representado y a Verónica Espada Sandoval, a cuyo efecto se procedió a la requisa, a la incautación de recetas médicas, medicamentos y objetos personales de su representado, dependiendo a partir de ese momento de los funcionarios de la FELCN en cuanto al suministro de medicamentos por la enfermedad que padece, aspecto que fue de conocimiento de la fiscal encargada de la investigación; empero, la representante del Ministerio Público en la audiencia de medida cautelar no informó al respecto y menos requirió que el Instituto Médico Forense compruebe que padece de una enfermedad infecto contagiosa. Es así, que la autoridad judicial recurrida, por Resolución 107/05, de 4 de abril de 2005, dispuso su detención preventiva al amparo del los arts. 233.1, 234.1, 2 y 235.1 del Código de procedimiento penal (CPP), pues por la premura del tiempo no se tenía la documentación necesaria, idónea y pertinente.
Posteriormente, se solicitó la cesación de la detención preventiva denunciando que la Fiscal pese a tener conocimiento de la enfermedad que padece no requirió la atención médica e inmediata de su representado poniendo en riesgo su vida y la de la población carcelaria del Penal de San Pedro, determinando que el Director del Penal tenga que conducir a su representado de emergencia para el diagnóstico de su enfermedad. Además, se denunció que pese a la solicitud de fotocopias legalizadas del cuaderno de investigaciones sólo se expidieron parte de los antecedentes y pese a los reclamos ante la autoridad judicial recurrida, ésta señaló que los cuadernos de investigación sólo son borradores, provocando una situación de indefensión al no poder ejercer una defensa amplia.
Por Resolución 221/05, de 27 de junio, el Juez demandado rechazó la solicitud de cesación de detención preventiva, motivo por el cual su representado interpuso recurso de apelación que motivó el Auto de Vista 362/2005, que revocó la decisión impugnada e impuso medidas sustitutivas a la detención preventiva; sin embargo, pese a que el Juez recurrido, ha cumplido con los medidas sustitutivas a la detención preventiva, remitió el legajo ante el Tribunal de alzada dejando en suspenso las medidas manteniendo indebidamente detenido a su defendido, incurriendo en desacato y prevaricato dictando resoluciones manifiestamente contrarias a la ley en franca desobediencia al citado Auto de Vista 362/2005; por lo que interpone el presente recurso.