SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Fecha: 12-Sep-2005
II.5.
II.5. Por Auto de Vista 362/05 de 12 de julio (fs. 26 a 27), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, confirmó la parte de la Resolución impugnada en cuanto se refiere a la coimputada y revocó la Resolución respecto a la situación procesal del actor, disponiendo su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente, sin perjuicio de que prosiga la fase de la investigación a la cual deberá concurrir obligatoriamente. Además dispuso su arraigo y una fianza económica de Bs5.000.-, así como la prohibición de relacionarse con lugares y personas que tengan alguna actividad concomitante con sustancias controladas. Esta decisión se fundó en la acreditación de la enfermedad del representado del actor y que su situación está encuadrada a las regulaciones del art. 158 de la CPE, Convenios sobre Derechos Humanos y la Ley de Ejecución Penal, que deben ser aplicadas con preeminencia a otras normas sustantivas y adjetivas, correspondiendo al tribunal de apelación la protección de la vida y la salud. Esta Resolución fue notificada a la parte imputada y al Ministerio Público el 19 de julio de 2005 (fs. 27 vta.).