SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

I.2.2. Informe de la autoridad recurrida

El Juez de Instrucción en lo Penal recurrido informó que ejerce control respecto a la investigación seguida por el Ministerio Público contra el recurrente y otra por los delitos de tráfico ilícito de sustancias controladas, asociación delictuosa y confabulación; es así, que por Resolución 107/2005, de 4 de abril de 2005, dispuso su detención preventiva, en cuyo mérito los imputados solicitaron la cesación de la medida alegando haber desvirtuado los fundamentos del Auto que la impuso y que el actor se encuentra enfermo de VIH SIDA, petición que por Auto 221/2005 la rechazó al no haberse desvirtuado ningún fundamento y porque a tiempo de la consideración de la solicitud no se presentó ningún certificado médico forense que acredite la citada enfermedad. Esa decisión fue apelada por los imputados mereciendo el Auto de Vista 362/2005, de 12 de julio que confirmó la Resolución impugnada respecto a la imputada y la revocación en cuanto a la situación del actor ordenando su internación inmediata con custodia y seguridad correspondiente en un centro especializado que sugiera el médico forense, sin perjuicio de la continuación de la investigación, ordenando además su arraigo, una fianza económica de Bs5.000.- y la prohibición de relacionarse con personas y lugares que tengan alguna actividad concomitante con sustancias controladas.

Agregó que dio la orden al Gobernador de la Cárcel Pública para la internación del recurrente conforme determinó la Sala Penal, y ante la solicitud de 28 de julio de 2005 para la emisión de mandamiento de libertad, decidió solicitar la aclaración al Tribunal de alzada si debía emitirlo, en cuyo mérito, ante su pedido y la solicitud fiscal de complementación, la Sala Penal aclaró que la internación debía ser cubierta en un 50% por el Ministerio Público y la FELCN, que la clínica debía informar mensualmente sobre la evolución de la enfermedad ante la autoridad judicial y que la seguridad y custodia, debían estar a cargo del Ministerio Público.