SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

III.2.

III.2.   Ahora bien, establecidos los antecedentes fácticos, el actor denuncia que la autoridad judicial recurrida no libró mandamiento de libertad a favor de su representado, pese a que el Auto de Vista 362/05 de 12 de julio dispuso medidas sustitutivas y que las mismas fueron cumplidas; sin embargo, del contenido de la Resolución emitida por la Sala Penal Segunda, se tiene que los Vocales que la conforman no dispusieron la libertad del representado del actor, por el contrario ordenaron, entre otras medidas, su internación inmediata en un centro especializado con custodia y seguridad correspondiente, en consideración a su estado de salud, en cuyo mérito el Juez recurrido no tenía el deber de librar el mandamiento de libertad impetrado por la parte imputada, más si se tiene en cuenta que la Sala Penal mediante Auto de 27 de julio de 2005, aclaró que la internación debía ser cubierta en un 50% por el Ministerio Público y la FELCN y que la custodia y seguridad tenían que ser otorgadas por el Ministerio Público bajo su exclusiva responsabilidad; de lo que establece la inexistencia del acto ilegal invocado por el recurrente como lesivo del derecho a la libertad del representado del recurrente.

De otra parte debe destacarse que la subsistencia de la detención del representado del actor en el Penal de San Pedro, no fue consecuencia de la falta de cumplimiento por parte de la autoridad judicial recurrida a la orden impartida por el tribunal de alzada, no otra cosa significa que el 27 de julio de 2005 el actor no fue recibido en el Hospital de Clínicas debido a un paro de cuarenta y ocho horas en el sector de salud, es decir la medida no pudo ser cumplida por razones ajenas a la actuación del Juez recurrido.

Por último, en cuanto se refiere a la decisión adoptada por el Juez demandado de solicitar la complementación y aclaración del Auto de Vista 362/2005, es una cuestión que no se halla directamente vinculada  a la libertad del representado del actor, pues como se tiene expresado la misma (su libertad) no fue dispuesta por el tribunal de alzada y el Juez se limitó a cumplir con la decisión asumida por el tribunal superior, sin incurrir en ningún acto ilegal u omisión indebida que haga viable la tutela prevista por el art. 18 de la CPE.