SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1088/2005-R

Fecha: 12-Sep-2005

II.6.

II.6.    Por memorial de 26 de julio de 2005 (fs. 28), el actor solicitó a la autoridad judicial recurrida la emisión de mandamiento de libertad, acompañando - según el otrosí 2do - la boleta de arraigo y la papeleta de depósito judicial. Esta petición mereció la providencia de 27 de julio de 2005 (fs. 28 vta.) dictada por el Juez recurrido por la cual previa relación de antecedentes estableció: “Empero, la Resolución Nº 362/2005 de la Sala Penal Primera no dispone la libertad del imputado sino la internación inmediata en un centro especializado como el Hospital de Clínicas en su área de infectología bajo la custodia y seguridad correspondiente. Por consiguiente, para evitar erróneas interpretaciones y la interposición de Recursos innecesarios, amparado en el art. 125 del Código de Procedimiento Penal, respetuosamente solicito a la Sala Penal Primera, la explicación y aclaración de la Resolución N° 362/2005 de 12 de julio de 2005, si ésta constituye un auto de cesación de detención preventiva a favor del imputado, consecuentemente nos aclare, la autoridad o persona que deberá estar encargada de la 'custodia y seguridad' del imputado durante su internación, a este efecto remítanse antecedentes a la Sala Penal Primera de la R. Corte Superior de Justicia (...)”.